Desde el 1 de octubre de 2026, con el Real Decreto 518/2026, el casco es obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, sin excepciones. En ciudad solo es obligatorio para los menores de 16 años y para quien va en bici por trabajo, como los repartidores. Para los demás adultos, la norma no lo impone en vía urbana. No llevarlo cuando toca es una infracción grave con multa de 200 euros, según la DGT.
Qué dice la norma desde el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE del 26 de junio de 2026, cambió el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Entró en vigor el 1 de octubre de 2026 y su nuevo artículo 118 deja así el casco en bicicleta:
| Quién | Dónde es obligatorio el casco |
|---|---|
| Todos los ciclistas y sus pasajeros | En vías interurbanas, siempre |
| Menores de 16 años | En todo tipo de vías: ciudad, carretera y travesías |
| Quien va en bici por trabajo, como un repartidor | En todo tipo de vías, y además con chaleco reflectante |
| Adultos en ciudad que no van por trabajo | La norma no lo impone |
El casco tiene que estar homologado o certificado según la legislación vigente y bien abrochado. Llevarlo sin abrochar no cuenta.
La obligación de los menores de 16 años ya la recogía la Ley de Tráfico. Lo que cambia para la bici es que en vías interurbanas el casco pasa a ser obligatorio sin excepciones y que los ciclistas profesionales lo llevan también en ciudad.
Se acaban las excepciones
Hasta ahora había casos en los que un ciclista podía ir sin casco en carretera. El nuevo real decreto las suprime y su preámbulo explica que lo hace porque ya no tenían sentido. El artículo nuevo no recoge ninguna excepción para las bicicletas: ni en subidas largas, ni por motivos médicos, ni por calor.
Multa por no llevar casco en bicicleta
Según la DGT, ir sin casco cuando es obligatorio es una infracción grave con una multa de 200 euros. Vale igual para los ciclistas en vías interurbanas, para los menores de 16 años y para los profesionales que circulan sin casco o sin chaleco.
Alumbrado y adelantamientos
La misma norma trae otras dos novedades para los ciclistas en vías interurbanas:
- De noche o con poca visibilidad, la bici debe llevar un elemento luminoso o reflectante que se vea a 150 metros.
- Para adelantar a un ciclista, los conductores deben bajar al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y dejar 1,5 metros de separación lateral, según la DGT.
Casco obligatorio en patinete
Los conductores de patinetes eléctricos, que la norma llama vehículos de movilidad personal, están obligados a llevar casco en cualquier vía, también en ciudad, homologado o certificado y bien abrochado. De noche, el patinete debe llevar luz o un reflectante visible a 150 metros. El alumbrado permanente de los patinetes se aplaza al 1 de octubre de 2027.
Esta página resume la norma y no es asesoramiento legal: ante cualquier duda, manda el texto publicado en el BOE.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el casco en bicicleta?
En vías interurbanas, sí, para todos los ciclistas y sin excepciones desde el 1 de octubre de 2026. En ciudad, solo para menores de 16 años y para quien va en bici por trabajo.
¿Es obligatorio el casco en bicicleta en ciudad?
Para un adulto que no circula por trabajo, no: la norma no lo impone en vía urbana. Para los menores de 16 años y los ciclistas profesionales, sí.
¿Desde cuándo es obligatorio el casco en bicicleta sin excepciones?
Desde el 1 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el Real Decreto 518/2026.
¿Cuál es la multa por ir sin casco en bicicleta?
200 euros. Es una infracción grave, según la DGT.
¿Es obligatorio el casco en patinete eléctrico?
Sí, en cualquier vía, también en ciudad, y bien abrochado.
Fuentes: Real Decreto 518/2026, BOE núm. 155, DGT, nota de prensa del 23 de junio de 2026, DGT, nota de prensa del 30 de septiembre de 2026 y Ley de Tráfico, texto consolidado en el BOE.


