Desde el 2 de enero de 2026, la Ley 5/2025 obliga a todo propietario de un vehículo personal ligero, como un patinete eléctrico, a tener un seguro de responsabilidad civil. Para contratarlo, el patinete tiene que estar inscrito en el registro de la DGT, que funciona desde el 30 de enero de 2026. El seguro cubre como mínimo 6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas y 1.300.000 euros en daños a los bienes.
Qué dice la Ley 5/2025
La Ley 5/2025, de 24 de julio, crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros. La ley no habla de patinetes: define estos vehículos como de una o más ruedas, con una única plaza, movidos solo por un motor eléctrico y con una velocidad máxima de fabricación que depende de su peso. Solo pueden llevar asiento o sillín si tienen autoequilibrado.
| Qué vehículo | Velocidad máxima de fabricación | Qué seguro necesita |
|---|---|---|
| De menos de 25 kg | De 6 a 25 km/h | El de vehículo personal ligero |
| De más de 25 kg | De 6 a 14 km/h | El de vehículo personal ligero |
| De más de 25 kg | Más de 14 km/h | El de vehículo a motor, según la DGT |
Quedan fuera los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de personas con discapacidad o movilidad reducida y las bicicletas de pedaleo asistido de hasta 250 W que dejan de ayudar a 25 km/h.
Desde cuándo es obligatorio
La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026. La ley pedía que el registro estuviera regulado antes de esa fecha, pero llegó después: el Real Decreto 52/2026 se publicó y entró en vigor el 30 de enero de 2026. En su nota del 27 de enero de 2026, la DGT decía que el seguro era obligatorio pendiente de que se pusiera en marcha el registro, y no fijaba ningún plazo para contratarlo una vez inscrito el patinete.
Quién está obligado y qué cubre
Está obligado el propietario de cada vehículo personal ligero que cumpla los requisitos para circular: tener certificado de circulación, estar inscrito en el registro de la DGT y llevar la etiqueta identificativa con su número. Si tienes dos patinetes, necesitas un seguro para cada uno.
- Coberturas mínimas: 6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y 1.300.000 euros por siniestro en daños a los bienes.
- Dónde cubre: solo en España.
- Cuándo cubre: en cualquier uso del patinete como medio de transporte, sea cual sea el terreno y tanto parado como en movimiento.
- Si se ha modificado el patinete: la aseguradora puede reclamar a quien haya manipulado sus características técnicas, si eso contribuyó al accidente.
- El Consorcio de Compensación de Seguros: como fondo de garantía, cubre los daños personales que necesiten atención sanitaria y los fallecimientos causados por estos vehículos.
El seguro y el registro de la DGT
Sin registro no hay seguro: la DGT dice que la inscripción es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio y que con el certificado de inscripción se puede contratar. El registro lo regula el Real Decreto 52/2026:
- Quién lo pide: el titular, preferentemente en la sede electrónica de la DGT, con su DNI o NIE, el pago de la tasa y la ficha de características del fabricante.
- Qué recibes: un certificado de inscripción digital con el número del patinete, que empieza por la letra M.
- La etiqueta: la hace un manipulador de placas de matrícula habilitado y se pega en la parte trasera, bajo la luz trasera.
- Patinetes sin certificado: los vendidos antes del 22 de enero de 2024 se inscriben con la marca, el modelo y el número de serie, y solo pueden circular hasta el 22 de enero de 2027.
La DGT también dice que la inscripción podrá hacerse a través de los agentes de seguros al contratar el seguro. Te contamos el resto de requisitos en la normativa del patinete eléctrico.
Multa por no tener seguro
Las cifras no coinciden según la fuente:
- La ley dice que la sanción para los vehículos personales ligeros es un tercio de la que se aplica a un vehículo a motor sin seguro, que es de 601 a 3.005 euros. Hecha la cuenta, saldría de unos 200 a 1.000 euros.
- La DGT, en su nota del 27 de enero de 2026, habla de 202 a 610 euros por no tener el seguro y de 250 a 800 euros por circular sin él, según el vehículo se considere personal ligero o vehículo a motor.
Las dos cifras no cuadran entre sí, así que te damos las dos. En cualquier caso, es una multa de cientos de euros.
Esta página resume la norma y no es asesoramiento legal: ante cualquier duda, manda el texto publicado en el BOE.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico?
Sí. Desde el 2 de enero de 2026, todo propietario de un vehículo personal ligero, como un patinete eléctrico, debe tener un seguro de responsabilidad civil, uno por cada vehículo.
¿Qué cubre como mínimo el seguro del patinete eléctrico?
6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas y 1.300.000 euros en daños a los bienes, solo en España.
¿Hay que registrar el patinete para asegurarlo?
Sí. La DGT dice que la inscripción en su registro es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio.
¿Cuál es la multa por ir sin seguro en patinete?
Depende de la fuente. Según la DGT, de 202 a 610 euros por no tenerlo y de 250 a 800 euros por circular sin él; según la ley, un tercio de la multa de un vehículo a motor sin seguro, que saldría de unos 200 a 1.000 euros.
Fuentes: Ley 5/2025, BOE, Real Decreto 52/2026, BOE, Real Decreto Legislativo 8/2004, texto consolidado en el BOE, DGT, nota de prensa del 27 de enero de 2026 y DGT, micromovilidad.


